jueves, 11 de marzo de 2010

¿Trabajadores dueños de la empresa? Sí, sin beneficios

No digan que no se les advirtió:

Trabajadores de empresas mixtas no tienen garantías al terminar relación laboral
Los trabajadores de las empresas mixtas impulsadas por el gobierno no son empleados directos de éstas, sino que trabajan en cooperativas subcontratadas. Bajo esta figura, la empresa no tiene obligaciones laborales con el trabajador, perdiendo éste los beneficios laborales
01 de febrero 2010 - Ángela Rodríguez

El gobierno venezolano ha puesto en manos de los trabajadores varias empresas expropiadas o creadas por el Estado bajo la figura de cooperativas. Los empleados toman las riendas de la compañía pero, una vez terminado el servicio, no recibirán más que un agradecimiento.

Cuando la antigua Constructora Nacional de Válvulas (CNV) fue expropiada por el Gobierno, pasó a ser la Industria Venezolana Endógena Nacional de Válvulas (Inveval) Esta empresa pertenece en un 51% al Estado y en un 49% a la Cooperativa Nacional de Válvulas Bolivarianas, de acuerdo con la nota publicada por ABN.

Los antigüos empleados de la CNV ya no son tales: son ahora miembros de la cooperativa, y trabajan bajo esa figura en la empresa. Eligieron por votación a su presidente y toman ciertas decisiones laborales.

La misma figura aplicó para la expropiación de Servicios Pesqueros Mida Alpesca C.A., Fama de América y Cafea, entre otras empresas declaradas de "utilidad pública".

Por lo tanto, estos trabajadores se rigen por la Ley de Asociaciones Cooperativas, la cual establece en su artículo 34 que "Los asociados que aportan su trabajo en las cooperativas no tienen vínculo de dependencia con la cooperativa y los anticipos societarios no tienen condición de salario. En consecuencia no estarán sujetos a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes".

Esto quiere decir que de las ganancias que obtiene el integrante de la cooperativa por su trabajo no se realiza ninguna deducción relativa a beneficios laborales.

Igualmente, el artículo 23 del texto legal establece que, cuando los integrantes de la cooperativa renuncian o pierden su condición de asociados, "sólo tienen derecho a que se les reintegren los préstamos que le hayan hecho a la cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar"

Por lo tanto, estos trabajadores no cuentan con los beneficios laborales que normalmente el patrono está obligado a brindar al empleado.

A la hora de retirarse de la empresa, de acuerdo con la Ley de Cooperativas, éstos no tendrán beneficios establecidos por la Ley del Trabajo, como liquidación, caja de ahorro u otros a los que tuviese derecho dentro de una empresa normalmente constituida.

Caso General Motors

En el año 2008 sucedió un caso similar dentro de la empresa privada. General Motors de Venezuela tenía contratados, bajo la figura de cooperativistas, a unos 480 trabajadores en la planta de General Motors Venezolana C.A. de Mariara

Luego de dos años de relación laboral, los trabajadores comenzaron una serie de manifestaciones en vista de que la compañía no les cancelaba beneficios laborales. La empresa alegaba que ellos no eran empleados directos de la compañía sino cooperativistas, y que por tanto no debían recibir los beneficios de ley.

Igualmente, la empresa mixta Inveval contrata los servicios de la Cooperativa Nacional de Válvulas Bolivarianas. Siendo estos empleados cooperativistas, la ley no contempla para ellos ningún tipo de beneficios al terminar la relación laboral.

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