sábado, 18 de septiembre de 2010

Lo que debería y no debería suceder en tu centro de votación (Elecciones parlamentarias 26S)

Mi mamá fue miembro de mesa principal en tres ocasiones y yo fui miembro suplente en una ocasión. Ambas, para ese momento, nos leímos las leyes y reglamentos que rigen el funcionamiento de las mesas y los centros de votación.

Actualmente, debido a mi trabajo en El-Nacional.com, me tocó volver a repasar todos estos aspectos, y tuve la oportunidad de aclarar mis dudas con los que más saben del asunto.

Por ello, este es un pequeño resumen de lo más importante sobre el funcionamiento de las mesas y los centros de votación.

1. El Plan República



La función del Plan República es resguardar el centro de votación y trasladar el material electoral. Por ello, si un funcionario del Plan República pretende interferir en el funcionamiento de las mesas de votación, no se le debe permitir, pues es totalmente ilegal.

Por otra parte, si usted ve personas infringiendo el reglamento electoral, haciendo campaña en los alrededores o dentro del centro de votación, o cometiendo actos violentos, puede acudir al Plan República para frenar estos hechos.

2. Los coordinadores del centro de votación

La función de los coordinadores de centro de votación es encargarse de la logística de montaje y desmontaje del centro de votación: verificar que llegue el material completo y en bueno estado, que las máquinas funcionen, que todo esté en orden, entre otras.

El coordinador no tiene voz ni voto en las mesas de votación. Por ello, los miembros de mesa no deben permitir que el coordinador dé órdenes en la mesa, y tampoco debe consultársele nada sobre el funcionamiento de las mismas, a menos que se trate de aspectos técnicos.

3. Los miembros de mesa



Estos son los que mandan en la mesa. Se encargan de revisar que el material electoral esté completo según el inventario, montar la mesa, realizar todo el proceso y luego culminar con las auditorías.

Si uno o más miembros de mesa principales no asisten al acto de votación, existe cierto número de miembros suplentes que también se adiestraron para ello, y pueden tomar ese lugar.

Si llega el día y ni con los miembros suplentes puede cubrirse la inasistencia, el reglamento dice que deben buscarse, para ocupar estos lugares, personas que ya estén en la cola para ingresar al centro de votación.

Está prohibido que testigos electorales o voluntarios, especialmente aquellos pertenecientes a partidos políticos, participen como miembros de mesa.

4. El voto secreto



El voto, tal como lo dice la ley, es directo y secreto. Para aquellos que aún tengan dudas, después de que se les ha dicho que la máquina captahuellas no tiene conexión con la de votación, les cuento que en diversos procesos electorales me ha tocado votar en orden distinto al que me tocó en la captahuellas.

Por ejemplo, en una ocasión, dos de las personas que tenía por delante se encontraron a conocidos luego de pasar por la captahuellas y me cedieron el paso mientras se quedaban conversando.

Igualmente, las personas que tienen salvoconducto se "colean" tanto en la fila de las captahuellas como en la de la máquina, alterando el orden entre una y la otra.

Entonces, con tantas alteraciones en este orden, no hay manera de detectar quien hizo cual voto así existiera una conexión entre ambas máquinas.

5. Los acompañantes y la asistencia al votar



Cuando llega a la mesa de votación, el presidente de ésta le explicará cómo votar, si así lo solicita, con tarjetones modelo que estarán antes de la máquina de votación.

Está prohibido que el presidente, miembros de mesa u otras personas pasen con usted detrás del paraván o se asomen a mirar lo que está haciendo. Si deben brindarle instrucciones, tienen que hacerlo desde afuera del paraván.

Las personas mayores y/o con limitaciones tienen derecho a llevar un acompañante que los asista durante la votación. Sin embargo, cada acompañante tiene derecho a asistir a una sola persona.

Para ello existe en la mesa de votación un cuaderno de acompañantes, donde estos tendrán que identificarse para evitar que una persona acompañe a más de un elector. Por ello, si ve que un acompañante ingresa a la mesa y no se anota en el cuaderno, debe exigirlo.

6. Prohibiciones adicionales

Algunos empleados de organismos públicos denuncian que se les está forzando a votar por determinados candidatos y se les exige que fotografíen con sus celulares los comprobantes de votación o máquinas para demostrar que hicieron lo que se les solicitó.

Esta práctica está prohibida, así que, si se lo solicitan, al final puede alegar que se lo impidieron en la mesa de votación. Igualmente, si ve a alguien tratando de hacerlo, denúncielo e impídalo.

También está prohibido que se quede con el comprobante de votación o lo destruya, por considerarse delito electoral.

Igualmente, reitero que las chuletas electorales sólo se pueden sacar detrás del paraván, ya que exhibirlas en otras áreas del centro de votación es considerado proselitismo político y también es delito electoral.

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